La Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante la “AFIP”) mediante Resolución General Nº 3210/11 de la AFIP (“RG AFIP 3210”), publicada el 31 de Octubre de 2011 en el Boletín Oficial, creó el “Programa de Consulta de Operaciones bancarias”. Este programa implementa un sistema informático denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias (COC)” con la finalidad de intensificar los controles de la venta de moneda extranjera en Argentina.
Esta nueva medida, que entró en vigor el 9 de noviembre de 2011, establece que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) deberán consultar y registrar, mediante el sistema COC, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias en el momento en que la misma se efectúe. Por este motivo, desde la fecha de entrada en vigor de la Resolución, se suspendió la venta de dólares mediante cajeros automáticos, banca por internet (home banking) y banca telefónica.
El presente procedimiento, que permite realizar una evaluación en tiempo real de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que pretende efectuar la operación monetaria, alcanza a las ventas de moneda extranjera (divisas o billetes) en todas sus modalidades, cualquiera sea la finalidad o destino que se le pretenda dar a la moneda adquirida.
La consulta y registración deberá hacerse empleando el Sistema de Intercambio de Información a través de un servicio web o mediante el Servicio COC disponible en la página de internet de la AFIP. En caso de utilizarse este último, se deberá contar con una Clave Fiscal (con nivel de seguridad 2, 3 o 4) y autorizar a los responsables que lo usarán mediante el servicio “Administrador de Relaciones”. En el empleo de estos sistemas, las entidades deberán cumplir con ciertas pautas contenidas en un manual de usuario externo disponible en el sitio web del organismo.
La entidad que va a realizar el cambio le requerirá al potencial adquirente, además de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), Clave de identificación (CDI) o, en su defecto, número de Documento Nacional de Identidad (DNI), que informe el tipo de moneda a adquirir, su destino, el monto en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado. A partir de allí, el organismo analizará, al instante, el origen de los fondos y su capacidad contributiva y decidirá automáticamente si autoriza o no la operación.
Según aquellos datos ingresados y la información obrante en la base de datos de la AFIP, la respuesta emitida por el organismo podrá ser:
En este último supuesto, el adquirente podrá consultar en la agencia de la AFIP en la cual se encuentra inscripto o en la que le corresponda por el domicilio (si no estuviera inscripto) los motivos por los cuales se informan inconsistencias.
De acuerdo con la Resolución General N° 3212 de la AFIP, los motivos de la inconsistencia podrán subsanarse regularizando los mismos en la forma que corresponda según el caso. Para regularizar las inconsistencias por “insuficiente capacidad económica financiera”, la misma resolución especifica que el sujeto deberá presentar una nota acompañada con la impresión de la respuesta emitida por el sistema y la documentación que acredite el origen y monto de los fondos que serán usados para la compra de la moneda extranjera. A partir de la presentación, la AFIP revisará los documentos y decidirá sobre la solicitud, sin que la resolución haya especificado un plazo para ello.
Este nuevo régimen establece además un sistema de consulta por internet, mediante el cual el potencial adquirente podrá averiguar por sí mismo, antes de dirigirse a la entidad, si el monto dinerario que desea cambiar será aprobado o no por la AFIP. Para ello, deberá ingresar al sitio web del organismo (www.afip.gob.ar), y con sus datos fiscales estará habilitado para realizar la consulta en cuestión.
La AFIP controlará que las entidades autorizadas a realizar operaciones cambiarias cumplan con las disposiciones de la RG AFIP 3210. En este sentido, emitirá reportes diarios de las operaciones registradas en su sistema y verificará que todas las operaciones que le informa el BCRA tengan un número de transacción asignado. Asimismo, auditará las consultas que efectúen los adquirentes por haber obtenido la respuesta “Con Inconsistencias” y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” que se concreten luego de su intervención.
Por otro lado, complementando los presentes controles el BCRA, mediante Comunicación “A” 5245 que entró en vigencia el 11 de noviembre de 2011, establece que en los casos de venta de moneda extranjera para la formación de activos externos de residentes sin la obligación de una aplicación posterior específica, es decir para lo que comúnmente se denomina “atesoramiento”, las entidades autorizadas a operar en cambios solo podrán dar acceso al mercado local de cambios a quienes obtengan la validación en el sistema COC.
Se encuentran exceptuadas de obtener la validación fiscal las compras correspondientes a operaciones de:
Tampoco estarán sujetas al requisito de validación de la AFIP en el marco del “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, las ventas de cambio a clientes que se realicen por otros conceptos que no correspondan a la formación de activos externos de residentes sin aplicación a un destino específico, sin perjuicio de lo cual las entidades deberán verificar que se cumplan las restantes normas cambiarias que resulten aplicables.
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