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Modificación del Régimen de inversiones de las Aseguradoras

La Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la Resolución 36.162/2011 (la “Resolución”) que fue publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre de 2011. Mediante dicha Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) dispuso que las aseguradoras transfieran sus inversiones y disponibilidades en el exterior al país.

En el régimen anterior, previo a la Resolución, las aseguradoras podían mantener inversiones y disponibilidades en el exterior hasta el 50% del capital a acreditar o el 50% de los compromisos netos.  La Resolución modifica por completo esta situación y en 3 artículos pauta el nuevo régimen de sus inversiones:

Consecuentemente, las aseguradoras deberán:

  1. en un plazo de 10 días hábiles administrativos, presentar ante la SSN, con carácter de declaración jurada, un informe completo y detallado de todas las inversiones radicadas en el exterior correspondientes a su patrimonio; y
  2. en un plazo de 50 días corridos, acreditar ante la SSN haber transferido la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior a la República Argentina.
  3. El total de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras deberán encontrarse radicadas en la República Argentina a partir de los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2011.

La Superintendencia de Seguros de la Nación podrá autorizar el mantenimiento temporario de las inversiones radicadas en el exterior, en forma excepcional y por resolución fundada.

La Resolución prevé un régimen diferenciado para las Reaseguradoras: El total de inversiones y disponibilidades en el exterior de las entidades reaseguradoras no podrá exceder, en ningún caso, el 50 % del capital a acreditar.


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