El 21 de Julio de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.683, que modifica el Código Penal (C.P.) y la Ley Nº 25.246 de “Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”. La Ley Nº 26.683 forma parte de una serie de medidas que ha tomado el gobierno nacional a los fines de evitar sanciones del Grupo de Acción Financiera (“GAFI”).
Entre las incorporaciones se agrega un nuevo título al C.P. con la denominación “Delitos contra el Orden Económico y Financiero”, en el cual se tipifica el lavado de activos como delito autónomo, dejando de ser sólo un delito de encubrimiento de otro ilícito, como estaba previsto anteriormente.
El nuevo art. 303 inc. 1 del C.P. establece la figura básica del delito, el cual queda tipificado cuando el valor del ilícito supera los $300.000 (trescientos mil pesos), y no los $50.000 (cincuenta mil pesos) como establecía la ley anterior. Para este caso, el C.P. fija una pena de 3 (tres) a 10 (diez) años, y una multa de 2 (dos) a 10 (diez) veces del monto de la operación.
Asimismo, el art. 304 C.P. extiende la responsabilidad y sanciones administrativas a las personas de existencia ideal, cuando el delito de lavado de dinero se realice en su nombre, o con su intervención, o en beneficio de éstas. En estos casos, el C.P. establece que se impondrán a la entidad, en forma conjunta o alternativa, las siguientes sanciones:
1) Multa de 2 (dos) a 10 (diez) veces el valor de los bienes objeto del delito;
2) Suspensión total o parcial de actividades por hasta 10 (diez) años como máximo;
3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que tampoco podrá exceder los 10 (diez) años;
4) Cancelación de la personería cuando la misma hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;
5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere;
6) Publicación a su costa de un extracto de la sentencia condenatoria.
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
El nuevo art. 305, le da al juez la facultad de adoptar, desde el inicio de las actuaciones judiciales, las medidas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los delitos previstos en los artículos precedentes. En operaciones de lavado de activos, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo del fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes.
Los activos que fueren decomisados, serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizara a través de una acción administrativa o civil de restitución.
Con respecto a la modificación de la Ley Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, la Ley Nº 26.683 fortalece el papel de la Unidad de Información Financiera (UIF), declarando su autonomía y autarquía financiera. Por un lado se le asigna un aporte presupuestario fijo (equivalente al 0,6% del presupuesto del Ministerio de Justicia), y por el otro, amplía su facultad para requerir información a organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales, y a los sujetos a quienes la ley obliga a suministrar datos.
En relación al procedimiento de designación de la UIF, exige que se realice un concurso público, transparente y abierto en el ámbito del Ministerio de Justicia, y el Poder Ejecutivo podrá remover de sus cargos al presidente y vicepresidente de la UIF cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.
Por último, la Ley Nº 26.683 amplía el plazo de 30 (treinta) a 150 (ciento cincuenta) días en el cual la UIF debe informar operaciones sospechosas, y le prohíbe iniciar investigaciones de oficio a partir de reportes automáticos.
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