Desde hace un tiempo, el fútbol se ha convertido en uno de los deportes más importantes del mundo, y como consecuencia los negocios alrededor de ese deporte se han incrementado y sofisticado considerablemente. En este contexto surgen los conceptos de Derecho Federativo y sus derivados Derechos Económicos.
El “Derecho Federativo” es el derecho de una entidad deportiva a inscribir a un jugador en una determinada competición oficial organizada por una federación o asociación, para que éste participe en representación de la entidad deportiva que se refiera.
Este Derecho Federativo también suele ser denominado como “derecho de traspaso”, “derechos sobre la transferencia” o incluso “derecho de pase”.
El Derecho Federativo nace a favor del club solamente cuando éste, con el consentimiento del jugador, lo inscribe en la federación correspondiente al club, siendo indistinto la modalidad deportiva y la categoría de la que se trate.
Es por eso que resulta necesario distinguir esta registración, con el contrato de trabajo que eventualmente exista entre el club y el deportista. A pesar de estar íntimamente vinculados, son dos actos diferentes, e inclusive es posible que el contrato de trabajo se celebre tanto antes como luego de efectuada dicha inscripción, o tal vez éste no se celebre nunca como en el caso de los jugadores menores no profesionales.
Con respecto a los jugadores profesionales, ambos actos son necesarios para cumplir efectivamente su finalidad. Es por eso que, aunque un jugador tenga una relación contractual con un club, éste no podrá desarrollar sus servicios profesionales en competiciones oficiales en nombre de dicha entidad si no está registrado; y lo mismo sucede a la inversa, aunque el club obtenga los derechos federativos del jugador, salvo excepciones, éste no prestará sus servicios deportivos hasta tanto no celebre el contrato de trabajo con la institución.
Esta distinción resulta importante, ya que no son iguales los derechos que surgen de uno y otro acto. Por ejemplo el Derecho Federativo genera una serie de derechos que no pueden compartirse con otra entidad deportiva, tales como el derecho del club a que el jugador lo represente en competencias oficiales. Muchos denominan este derecho como el real ejercicio del Derecho Federativo. Un club no podría cederle a otro una cuota de este derecho ya que el jugador solo podrá competir oficialmente a favor de una sola entidad.
Sin embargo, según gran parte de la doctrina, los Derechos Federativos de un deportista, poseen además un gran contenido patrimonial, el cual es denominado “Derechos económicos derivados del derecho federativo”.
No hay que olvidarse, empero, que estos derechos económicos, son consecuencia del Derecho Federativo, y a raíz de esto, a aquellos derechos les son completamente atribuibles todas las prohibiciones legales que rigen para el mencionado Derecho Federativo. Los derechos económicos no poseen autonomía propia, sino que son accesorios al derecho que posee el club a raíz de la inscripción del jugador en la Federación correspondiente. Como consecuencia de esto, solo podrán ser titulares de los derechos económicos derivados de los derechos federativos, los clubes que directa o indirectamente estén afiliados a una asociación nacional perteneciente a FIFA, y no personas físicas o jurídicas que no tengan vinculación alguna, ya que éstas no pueden adquirir el derecho principal, es decir, el derecho federativo.
Es por ello que estos derechos económicos no pueden ser objeto de negociaciones y transacciones efectuadas por empresarios y sociedades que no sean entidades deportivas. Tales actos resultarían ser negocios realizados en fraude a la ley, y por ende serían pasibles de la sanción de nulidad absoluta del contrato en cuestión. Debido a esto, es de suma importancia la actuación de los jueces quienes tienen la responsabilidad y obligación de sancionar con la pena más severa (la nulidad) todo contrato que efectúe este tipo de negociaciones con personas no permitidas por la ley. Afortunadamente, en el caso específico de Argentina, han surgido casos en que los órganos jurisdiccionales han declarado la nulidad de estos contratos que vulneran la legislación actual.
Llegado a este punto de la exposición, hay que destacar las modificaciones que se realizaron en el 2001 y 2005 al “Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores” de la FIFA. A raíz de estos cambios, el Derecho Federativo ya no posee por sí solo ese gran valor económico que arriba mencionamos, sino que es sumamente necesario que el contrato de trabajo entre el club y el jugador siga aun vigente. Esto implica que hoy en día, cobre más importancia el contrato de trabajo que la titularidad registral en este aspecto económico.
Según el Artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores, el club que tuviera un contrato vigente con un jugador de fútbol profesional, tendría derecho a recibir una indemnización en caso que el jugador celebrara un nuevo contrato con otro club, durante la vigencia del contrato anterior.
El Derecho Federativo ha perdido gran parte de su contenido económico, pues la titularidad de los Derechos Federativos no tiene ya valor de transferencia en sí, si no existe un contrato de trabajo vigente. Esto debido a que actualmente la FIFA lo que prevé es la indemnización por la ruptura injustificada del contrato a cargo del nuevo club, y no una compensación por la transferencia del jugador a otra entidad, es decir, por el traspaso de la titularidad registral de una determinada federación a otra, la cual es sin cargo.
Por ende, el valor económico que mantienen los derechos federativos son los correspondientes al cobro de la indemnización por formación y al mecanismo de solidaridad. El derecho de formación es aquel que le pertenece a los clubes que hayan formado jugadores de entre 12 y 21 años de edad, y que podrán percibir por cada transferencia que se efectúe hasta que dicho jugador alcance los 23 años. Y el mecanismo de solidaridad consiste en que si el jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, los clubes que contribuyeron a su educación y formación, recibirán un porcentaje (5% como máximo) de la indemnización pagada al club anterior.
Es por esto que, hoy en día, podemos decir que los derechos económicos derivados de los derechos federativos, solo estarían comprendidos por la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad. En cambio, la indemnización por ruptura anticipada del contrato de trabajo no estaría comprendida, ya que ésta es la contrapartida de la rescisión anticipada de la relación laboral entre el jugador y el club anterior, y no de la transferencia de la titularidad registral. Razón por la cual, el Artículo 2 del “Régimen de Anotación y Archivo de Cesiones de Beneficios Económicos por Transferencias de Contratos” dictado por la AFA, permite que sean cesionarios de este derecho a indemnización por ruptura antes de término, personas físicas o jurídicas regularmente constituidas, ya que no son derechos accesorios al Derecho Federativo.
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