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Reglamentación del procedimiento para inspecciones preventivas de lavado de dinero y financiación del terrorismo

El 21 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 104/2010 (en adelante, la “Resolución”), de la Unidad de Información Financiera   (en adelante, “UIF”), que aprueba la reglamentación del procedimiento de supervisión de las compañías y particulares responsables de informar operaciones sospechadas de lavado de dinero y financiación del terrorismo en el marco de la ley Nº 25.246 de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

Primeramente, la Resolución establece que las supervisiones sólo tendrán lugar bajo orden de la presidencia de la UIF, quien deberá suscribir una orden de supervisión (en adelante, “Orden de Supervisión”) en la que indicará los agentes autorizados a llevar a cabo la misma.

La Orden de Supervisión deberá indicar nombre o razón social del Sujeto Obligado sobre el cual recaerá la supervisión, su CUIT, domicilio y objeto de la supervisión.

Todo requerimiento de información a los Sujetos Obligados deberá hacerse mediante un Acta de Requerimiento de Información/Documentación, la cual deberá indicar lugar, fecha y horario en que el Sujeto Obligado deba poner a disposición lo requerido.

Asimismo, los agentes intervinientes deberán dejar constancia de todo lo obrado en la supervisión en un Acta de Constatación. El Acta de Constatación deberá contener lugar, fecha y horario de la actuación, las tareas desarrolladas por los agentes intervinientes, las manifestaciones del Sujeto Obligado y la documental que se incorpore.

Respecto de la documental que se incorpore, los agentes intervinientes deberán certificar las copias de la documentación original que se les presentare, devolviendo en el mismo acto el original al Sujeto Obligado, dejando constancia de tal circunstancia en el Acta de Constatación.

El Acta de Constatación deberá ser labrada por duplicado, firmada por los agentes intervinientes y el Sujeto Obligado, quien recibirá una copia del acta labrada. En el caso de que el Sujeto Obligado se negare a firmar el Acta de Constatación se deberá dejar expresa constancia de tal circunstancia.

Adicionalmente, los agentes intervinientes deberán dejar constancia del incumplimiento por parte del Sujeto Obligado de lo que fuera requerido, de su negativa a colaborar con las solicitudes que se le formulen, de la falta de atención por persona responsable alguna del Sujeto Obligado, o de cualquier otra circunstancia que consideren relevante para el trámite del procedimiento.

Finalmente, los agentes intervinientes elevarán a la presidencia de la UIF un informe final detallando los procedimientos efectuados, la documentación anexada y el resultado obtenido.

La Resolución entró en vigencia el octavo día de su publicación en Boletín Oficial.

 

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