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Actualización de datos de Sociedades, Asociaciones Civiles y Fundaciones

El 19 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial la resolución general Nº 1 del 2010 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) que establece la obligación de presentación de una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

La Resolución establece que las sociedades, asociaciones y fundaciones deberán presentar la declaración jurada firmada por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente y conjuntamente con el formulario K de la IGJ, conteniendo la siguiente información:

  • sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las entidades civiles;
  • autoridades vigentes incluyendo los datos personales completos, domicilio especial, cargo y duración;
  • último estado contable presentado ante la IGJ, en caso de corresponder según el tipo de entidad;
  • última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente;
  • consignar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y
  • si se encuentra sometida a control estatal permanente, en el caso de sociedades comerciales.

Asimismo, la Resolución establece un plazo de sesenta (60) días corridos para la presentación de la declaración jurada de acuerdo al siguiente cronograma:

  • asociaciones civiles y fundaciones: a partir del 2 de agosto de 2010;
  • sociedades binacionales y entidades extranjeras: a partir del 6 de septiembre de 2010; y
  • sociedades comerciales: a partir del 4 de octubre de 2010.

Finalmente, la Resolución establece que si del control de la declaración jurada surge que la entidad no posee inscripciones y/o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación de estados contables, se tendrá por cumplida la obligación de informar.

Se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada, como así también en el caso de falta de presentación de la declaración jurada.

La Resolución entró en vigencia el 20 de julio de 2010.

 

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