El 9 de Octubre de 2008, se publico en el Boletín Oficial el decreto Nº 1654/2008 (en adelante el “Decreto”) del Poder Ejecutivo de la Naciónque crea la tasa de solicitud de ingreso al país por motivos de turismo o negocios (en adelante la “Tasa”) a nacionales de países que exijan a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso.
De los considerandos del Decreto surge que fue dictado a fin de reestablecer la reciprocidad en el trato que se dispensan los Estados involucrados y que se refleja en las exigencias que se imponen unilateralmente a los ciudadanos argentinos.
Los principales puntos del Decreto son:
Finalmente, el Decreto establece que los fondos provenientes de las tasas percibidas se destinarán a la informatización e innovación en la gestión del proceso migratorio, provisión de recursos y medios técnicos idóneos, como asimismo al mantenimiento y modernización de las infraestructuras en los puestos de control instalados en las fronteras aéreas, terrestres, marítimas y fluviales.
El presente decreto entrará en vigencia el octavo día desde su publicación en el Boletín Oficial.
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